Restode viviendas: 10%. Resto de edificaciones (f谩bricas, locales, garages, trasteros): 21%. Cualquier edificaci贸n destinada a su demolici贸n por el adquirente para una nueva promoci贸n: 21%. Si se renuncia a la exenci贸n, el empresario comprador debe declarar el IVA devengado por inversi贸n del sujeto pasivo, en las casillas 12 y 13 del
Puesbien, el proyecto de ley de la reforma fiscal del Impuesto sobre el Valor A帽adido, modifica el art铆culo 20.Dos, permitiendo que aquellos empresarios o profesionales que realicen las operaciones referidas, puedan solicitar la renuncia a la exenci贸n, aunque no tengan derecho a la deducci贸n total del impuesto, pudiendo deduc铆rselo seg煤n el
Deeste modo, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que dio la raz贸n a Hacienda, que no aceptaba la renuncia a la exenci贸n del IVA al entender que no era v谩lida
xFUC. 170 299 255 269 315 208 149 495 266